Un deporte sin discriminación: Atletas transgénero

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¿Recuerdas a Lia Thomas?

Una nadadora transgénero estadounidense que en 2021 pasó a de competir en rama varonil a la femenil. Lia cumplía con todas las reglas de la NCAA (National Collegiate Athletic Association; organización que gestiona el deporte universitario en EUA), incluyendo el haber cumplido con 12 meses de terapia hormonal antes de competir en rama femenil. Ella había cumplido, al inicio de la temporada, con 30 meses. Sin embargo, abrió un enorme debate sobre la participación de las atletas transgénero. Muchos se mostraron molestos debido a que cuando Thomas comenzó a competir con las mujeres subió, significativamente, en el ranking de múltiples pruebas de natación. El problema es que se ha asumido que este resultado fue obtenido por el hecho de que ser mujer transgénero, pero no se cuenta, aún, con suficientes investigaciones que respalden la postura. Mucho viene, justamente, sólo “asumir”.

Esto inició una acelerada conversación en la esfera deportiva mundial en la que el Comité Olímpico Internacional terminó por declarar que cada federación internacional sería la responsable de determinar los parámetros bajo los cuales personas transgénero pueden o no cambiar de rama. Puntualizó que toda decisión debe darse bajo investigaciones científicas y médicas rigurosas y no por opiniones para evitar, que las resoluciones sean determinadas por miedo o desinformación

Aquellos que se identifican con un sexo distinto al que se les asignó al nacer, tienen el mismo derecho que todos, de participar y desarrollarse en el deporte. Deben de seguir, como cualquier atleta, una serie de lineamientos y condiciones conforme va subiendo de nivel. El problema es que, siendo su participación en deporte élite un tema que exigió una respuesta tan rápida al toparse con el caso de Lia, deja la duda de si los pronunciamientos se han basado, realmente, en estándares médicos y científicos o si se guiaron más por el miedo generado en el caso de la nadadora.

El deporte debe ser inclusivo y justo. ¿Qué se ha hecho para garantizar que estos dos puntos se cumplan? 

Lia Thomas después de competir el 8 de enero en Philadelphia, Pennsylvania. (Foto por Hunter Martin/Getty Images)

¿QUÉ HA DICHO EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL?

En noviembre de 2021, pocos meses después de la participación de Lia en los campeonatos de la NCAA, el COI presentó el Marco para Justicia, Inclusión y no Discriminación Basada en Identidad de Género y Variación de Sexo. El documento reconoce el derecho de toda persona a participar en el deporte sin discriminación y que el deporte, especialmente de alto nivel, se basa en la igualdad de condiciones por lo que nadie debe tener una ventaja desproporcionada sobre el resto de quienes compiten.  Con los principios de:

1) Inclusión,

2) Prevención de daños,

3) No discriminación,

4) Equidad (fairness),

5) No presunción de ventaja,

6) Enfoque basado en evidencia,

7) Primacía de la salud y autonomía corporal,

8) Enfoque centrado en partes interesada,

9) Derecho a la intimidad y…

10) Revisiones periódicas 

… pretenden garantizar que la competición en cada categoría sea justa y segura y que los deportistas no sean excluidos únicamente por lo que se asumio según su identidad transgénero o sus variaciones sexuales.

Para este Marco, el COI realizó una consulta a más de 250 actores relacionados al tema, entre ellos atletas, médicos, organizaciones deportivas, etc. Declaró que, su principal objetivo fue promover un ambiente seguro y abierto que permita a todos y todas competir en deporte élite siguiendo la Carta Olímpica.

La política previa permitía a los atletas transgénero competir siempre que sus niveles de testosterona estuvieran por debajo de un determinado límite durante al menos 12 meses antes de su primera competición, pero el COI se ha alejado de esto. Reconoció que hay muchos otros elementos que considerar y que su peso o importancia dependerá de cada deporte y su federación, las cuales deberán determinar si un o una deportista puede tener una ventaja extrema según la naturaleza de su disciplina.

Lo que ofrecemos a todas las federaciones internacionales es nuestra experiencia y un diálogo, en lugar de saltar a una conclusión

.- Kaveh Mehrabi, director de Departamento de Atletas del COI

Cada federación deportiva internacional tiene ahora la responsabilidad de establecer criterios que dictaminen si un atleta puede o no competir en cierta rama. Deben hacer esto siguiendo los diez principios del Marco del COI.

Esto podría ser, en inicio, lo más sensato, debido a las diferentes exigencias de cada deporte, pero deja mucha libertad a las mismas federaciones y permite que las decisiones o posturas se muevan en áreas grises, facilitando la discriminación.

Los niveles de testosterona, por ejemplo, y cómo cambian antes y después de la pubertad ha sido uno de los puntos centrales para justificar la inclusión o exclusión de mujeres trans en la  rama femenil de sus deportes. 

¿LA TESTOSTERONA ES ALGO DECISIVO?

El debate alrededor de la participación de personas trans es si tendrían alguna ventaja sobre los atletas cisgénero. Esta decisión debe tomarse basándose en investigación y cuestiones científicas, no en opiniones o prejuicios. Ninguna federación ni organización ha podido demostrarlo y se limitan a tomar en cuenta, casi exclusivamente, los niveles de testosterona. Esta hormona claro que afecta el rendimiento, pero no hay evidencia que respalde que éste sea EL factor decisivo.

En el caso de la corredora sudafricana, Caster Semenya, por ejemplo, se ha cuestionado si, por sus niveles de testosterona, tiene o no una ventaja por encima de las otras corredoras. Semenya presenta DSD (desarrollo sexual diferente), que significa que produce más testosterona que la considerada “normal” por su federación internacional, World Athletics.

Caster Semenya.- atleta sudafricana con desarrollo sexual diferente (DSD)

Los niveles de testosterona de Semenya fueron medidos, sin embargo, no se analizan los niveles en deportistas hombres que se cree están en el extremo más alto del rango ni se cuestiona si dejan en desventaja o no a los deportistas con niveles más bajos.

Si los niveles de testosterona no han sido, en general, tomados en consideración como un factor para participar, se podría pensar que es porque no genera una diferencia real o que no se tiene evidencia de que si. Podemos cuestionarnos por qué ahora sería diferente

Además, aunque existen tratamientos para bajar los niveles de testosterona, implican algunos riesgos. Por ejemplo, tratamientos con corticoides, como la prednisona, pueden desencadenar problemas como glaucoma o cataratas, diabetes, osteoporosis, debilidad muscular, entre otros. También existen, por ejemplo, tratamientos con morfina, la cual, además de ser altamente adictiva, puede llegar a generar alucinaciones, problemas para respirar y cambios en el ritmo cardiaco. 

¿QUÉ MAS DA VENTAJA?

Es imposible negar que un nivel distinto de testosterona podría dar algún beneficio, pero es sólo uno de muchos elementos que podrían dar una ventaja significativa en las competencias. El problema es que esos otros elementos son considerados justos y no se cuestionan. 

Los privilegios socioeconómicos y las ventajas genéticas, por ejemplo, son factores que, innegablemente, tienen mucho peso en las carreras atléticas de los deportistas… Pueden, incluso, ser lo que separa el éxito del fracaso deportivo.

> Privilegios socioeconómicos: contar con mejor infraestructura deportiva, equipo multidisciplinario calificado, accesibilidad al deporte, etc. es algo que, sin duda, te brinda más facilidades de las que tienen otros atletas que cuentan con recursos limitados. 

Estos privilegios, además, no sólo pueden diferenciar la ventaja de un atleta frente a otro, sino que se reflejan incluso, entre países. Muchos países en vías de desarrollo no cuentan con las mismas posibilidades de desarrollo atlético y, mientras los países más avanzados siguen trabajando, por ejemplo, con mejor tecnología o instalaciones, la brecha y desafíos que enfrentan los atletas de diferentes naciones, se vuelven cada vez más grande y evidente.

> Ventajas genéticas: muchos nacen con características que facilitan su desarrollo en ciertos deportes. Más altura, brazos más largos, cuerpos muy pequeños, elasticidad, etc. Todas éstas son ventajas que te ayudan a destacar por encima de otros. Son cosas que nadie controla y que sólo tienes la “suerte” de tenerlas o no. Esto no es bueno ni malo, pero subraya el hecho de que los atletas élite no compiten en igualdad de condiciones y, sin embargo, no se ven atacados o cuestionados por estas características, sino que son vistas como cualidades.

¿QUÉ DICEN LAS FEDERACIONES?

El Marco no puede obligar a las federaciones, aunque sí genera mucha presión para que tomen acción. Se espera -y se pide- que todas presenten su postura antes de los Juegos Olímpicos de París 2024, pero no hay nada que lo exija.

Estas son dos de la federaciones que se han pronunciado, oficialmente, al respecto:

> World Aquatics

Siendo un caso dentro de su federación el que impulsó este debate, la World Aquatics fue la primera en presentar su nueva política en junio de 2022. 

Establecieron que, para que una competidora transgénero participe en rama femenil, se requiere que haya completado su transición antes de los 12 años para no haber visto alterados los niveles de testosterona de manera significativa. Además, buscan establecer una categoría “abierta” para las competencias de natación de participantes trans.

  La política fue aprobada por un 71% de los votos de los 152 miembros de la World Aquatics, pero se cuestiona si dicho porcentaje está respaldado, realmente, por información y no por prejuicios. Nikki Dryden, por ejemplo, nadadora olímpica y abogada especialista en deporte y derechos humanos comentó:

“Estoy muy decepcionada de que mi deporte tenga el privilegio de tener una de las políticas más discriminatorias e incompatibles con derechos humanos del mundo del deporte y espero, realmente, que ningún otro deporte nos sig

Dryden criticó, principalmente, dos puntos de la política de la antes FINA. Primero, comenta que no se publicaron los nombres de los científicos y especialistas en derechos humanos que, supuestamente, fueron consultados, lo que resta validez. Además, cuando se lee el documento, continuamente, comparan la ciencia de hombres con mujeres, pero no en un usándola para contrastar hombre vs. mujer, sino comparar mujeres trans e intersexuales vs. mujeres cisgénero. Esto quiere decir que toda la investigación tiene una base en la que World Aquatics no reconoce a las mujeres transgénero e intersexuales como mujeres, sino como hombres.

> World Athletics

La postura de World Athletics es muy distinta. En marzo de este año anunció que ninguna mujer trans que haya transicionado después de la pubertad podrá participar en la rama femenil en competiciones que cuenten para ranking internacional. Basan esto en que, durante esta fase del desarrollo, aún no se ha producido el incremento de la testosterona que esta federación tomó como límite. Sin embargo, como comentamos más anteriormente, no se asegura que esto fuera un factor determinante para que se excluyen de la competencia, tomando en cuenta que esto es sólo uno de muchas cuestiones que pueden, realmente, influir en los resultados de una o un atleta.

Decidieron, paralelamente, reforzar las normas de participación de mujeres con desarrollo sexual diferente (DSD), como Caster Semenya -menciodad más arriba-, cuyo cuerpo produce más testosterona de la considerada normal por la Federación.

¿ES SUFICIENTE?

Aunque la postura del COI es un primer avance y se entienden las razones por las que determinó que cada federación debe de establecer sus parámetros, también se cuestiona si el dejar la responsabilidad a las federaciones se dio para librarse del peso de elegir sobre algo tan delicado. 

También debemos tomar en cuenta que, aún con voluntades de las federaciones, las investigaciones y estudios requeridos para que se establezcan parámetros basados en evidencia, son costosas y complejas, por lo que pueden no representar una prioridad tan clara para los tomadores de decisiones en cada deporte. Sin embargo, no debemos permitir que los costos dejen desprotegido el derecho humano que todos tenemos de desarrollarnos y progresar en el deporte. 

Asimismo, y más allá de posturas oficiales, los atletas trans continúan envueltos en un estigma muy fuerte y negativo. Los atletas activos y el público general expresan constantemente su desagrado o desacuerdo sobre su participación en el deporte organizado, basándose en lo injusto que sería para atletas cisgénero, pero sin ningún tipo de evidencia verificable.

La participación en el deporte es un derecho y que éste se dé de manera competitiva y en condiciones justas, también lo es. Las investigaciones deben avanzar para conocer, realmente, y sin prejuicios, las ventajas o desventajas a las que se pueden enfrentar cuando compiten personas cisgénero con personas que han transicionado. Las investigaciones deben avanzar, fuera de estereotipos, para que su participación -o exclusión- se dé por datos y no por opiniones. 

FUENTES

*Arribas, C. (2023). “La Federación Internacionalización de Atletismo prohíbe la participación de transexuales en las competencias femeninas internacionales”. El País, 23 marzo 2023. Recuperado de https://elpais.com/deportes/2023-03-23/prohibida-la-participacion-de-transexuales-en-las-competiciones-femeninas-internacionales-por-la-federacion-internacional-de-atletismo.html (10 junio 2023)

*Baj, L. (2022). “Former Olympic Swimmer Nikki Dryden Calls Bullshit on Transphobic Policy, Supports Lia Thomas”. Junkee, 21 junio 2022. Recuperado de https://junkee.com/nikki-dryden-lia-thomas/333789 (20 junio 2023)

*Bossinakis, C. (2022) “Australian Researches Say TransWoman Swimming Isn’t Bases On Concrete Evidence”. LADbible, 21 junio 2022. Recuperado de https://www.ladbible.com/sport/latest-researchers-say-trans-woman-swimming-ban-isnt-based-on-science-20220621 (20 junio 2023)

*International Olympic Committee (2021). “ICO Framework on Fairness, Inclusion and Non-Discrimination on the Basis of Gender Identity and Sex Variations”. Recuperado de: https://stillmed.olympics.com/media/Documents/Beyond-the-Games/Human-Rights/IOC-Framework-Fairness-Inclusion-Non-discrimination-2021.pdf 

*QuironSalud. (2019). “Tratamiento de la falta de testosterona (3a parte). 4 noviembre 2019. Recuperado de https://www.quironsalud.es/blogs/es/mens-health/tratamiento-falta-testosterona-3-parte#:~:text=Hay%20otros%20f%C3%A1rmacos%20que%20pueden,anulando%20la%20producci%C3%B3n%20de%20testosterona (20 junio 2023)

*MayoClinic. (S-f). “Prednisona y otros corticoides”. Recuperado de https://www.mayoclinic.org/es-es/steroids/art-20045692 (20 junio 2023)

*MedlinePlus. (2021). “Morfina”. 15 febrero 2021. Recuperado de https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a682133-es.html (20 junio 2023)

*O’Halloran, K. (2022). “Former world champion swimmer Danni Miatke warns FINA ban on transgender athletes will impact a ‘marginalised’ community for decades”. ABC News, 22 junio 2022. Recuperado de 

https://www.news18.com/news/sports/former-olympian-nikki-dryden-defends-lia-thomas-questions-swimming-governing-body-5426071.html (20 junio 2023)

*Thesportsethicsexaminer. (2021). “Atletas Transgénero”. 26 diciembre 2021. Recuperado de https://www.instagram.com/p/CX9y7ekoLDC/ (20 junio 2023)

*Thompson, B. (2022). “El COI anuncia un nuevo marco legal sobre los atletas transgénero”. CNN Deportes, 17 noviembre 2021. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/17/coi-nuevo-marco-legal-atletas-transgenero-trax/ (10 junio 2023)

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